miércoles, 1 de junio de 2011

Adaptacion en el ambiente de trabajo



1)      Investigar la normativa de seguridad en el trabajo informático.
2)      ¿Existen leyes q regulen la seguridad en el trabajo informático? Explica brevemente.
3)      Define riesgo laboral, prevención, condición de trabajo, daños derivados del trabajo, equipo de trabajo.
4)      Cuales son las señales de seguridad que deben existir en todo ámbito con riesgo de trabajo.
5)      ¿Cuales son los sistemas de extinción de incendios viables para informática?. Describirlos.

1) La seguridad informática es el área de la informática que se enfoca en la protección de la infraestructura computacional y todo lo relacionado con esta (incluyendo la información contenida). Para ello existen una serie de estándares, protocolos, métodos, reglas, herramientas y leyes concebidas para minimizar los posibles riesgos a la infraestructura o a la información. La seguridad informática comprende software, bases de datos, meta datos, archivos y todo lo que la organización valore (activo) y signifique un riesgo si ésta llega a manos de otras personas. Este tipo de información se conoce como información privilegiada o confidencial.
El concepto de seguridad de la información no debe ser confundido con el de seguridad informática, ya que este último sólo se encarga de la seguridad en el medio informático, pudiendo encontrar información en diferentes medios o formas.
La seguridad informática está concebida para proteger los activos informáticos, entre los que se encuentran:
  • La información contenida.
Se ha convertido en uno de los elementos más importantes dentro de una organización. La seguridad informática debe ser administrada según los criterios establecidos por los administradores y supervisores, evitando que usuarios externos y no autorizados puedan acceder a ella sin autorización. De lo contrario la organización corre el riesgo de que la información sea utilizada maliciosamente para obtener ventajas de ella o que sea manipulada, ocasionando lecturas erradas o incompletas de la misma. Otra función de la seguridad informática en esta área es la de asegurar el acceso a la información en el momento oportuno, incluyendo respaldos de la misma en caso de que esta sufra daños o pérdida producto de accidentes, atentados o desastres.
  • La infraestructura computacional:
Una parte fundamental para el almacenamiento y gestión de la información, así como para el funcionamiento mismo de la organización. La función de la seguridad informática en esta área es velar que los equipos funcionen adecuadamente y prever en caso de falla planes de robos, incendios, boicot, desastres naturales, fallas en el suministro eléctrico y cualquier otro factor que atente contra la infraestructura informática.
  • Los usuarios:
Son las personas que utilizan la estructura tecnológica, zona de comunicaciones y que gestionan la información. La seguridad informática debe establecer normas que minimicen los riesgos a la información o infraestructura informática. Estas normas incluyen horarios de funcionamiento, restricciones a ciertos lugares, autorizaciones, denegaciones, perfiles de usuario, planes de emergencia, protocolos y todo lo necesario que permita un buen nivel de seguridad informática minimizando el impacto en el desempeño de los funcionarios y de la organización en general y como principal contribuyente al uso de programas realizados por programadores.

2) El Código Penal Federal contiene un capítulo que se refiere a esos delitos, denominado "Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática", seguramente las legislaciones de los estados tienen un capítulo similar.

Te transcribo los artículos específicos que prevén esos delitos:

ARTICULO 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
ARTICULO 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
ARTICULO 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
ARTICULO 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.

3)  Salud Laboral y Prevención de Riesgos
A).- RIESGO LABORAL: Denominamos RIESGO a la probabilidad de producir un daño. Las circunstancias o características que condicionan dicha probabilidad reciben el nombre de factores de riesgo. Son, por tanto, situaciones potenciales de peligro directa o indirectamente relacionadas al trabajo, que pueden materializarse en daños concretos. Es decir, la probabilidad de perder la salud como consecuencia de las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
B).- PREVENCIÓN DE RIESGOS: Una vez llevada a cabo la anterior definición, se puede deducir, que la prevención de riesgos es la actividad dirigida a prevenir, evitar o anticiparse a la producción de un daño previamente identificado, adoptando para ello las medidas correspondientes, evitando que este riesgo se materialice y, en su defecto, que las consecuencias o daños sean las menores.
Daños derivados del trabajo
Podemos distinguir tres tipos de daños derivados de la prestación de servicios:
A).- Accidente de Trabajo: Es la parte más visible del daño corporal. Se calcula que los accidentes representan solamente una cuarta parte de la mortalidad derivada del trabajo. El reconocimiento del status de accidente de trabajo supone la existencia de una lesión, física o síquica, en el desarrollo de un trabajo por cuanta ajena y habiendo una relación de causalidad
B.- Enfermedad Profesional: Son aquellas causadas directa y exclusivamente por un  factor de riesgo propio del trabajo. Siempre que se traten de las enfermedades recogidas en el listado o cuadro del año 1978 no existe presunción legal; si se tiene determinada dolencia, la calificación le viene dada automáticamente.
Respecto de este cuadro, debemos decir que no se ha modificado desde entonces, por lo que no se ha actualizado, y existen enfermedades detectadas, que hoy por hoy tienen que ser calificadas como accidente de trabajo, con el problema que esto conlleva, ya que se deberá demostrar la relación de la misma con el trabajo desempeñado y las funciones realizadas.
C.- Enfermedades Relacionadas con el Trabajo: Son inespecíficas, no tienen un solo agente causal, sino varios, y el trabajo puede causarlas en parte, agravarlas o acelerar su evolución.
3.- Actuación en la prevención de riesgos.
Teniendo en cuenta el concepto clásico y una perspectiva integral y renovadora,
Entendemos que la Seguridad e Higiene y Medicina del Trabajo lo que pretende es la creación
de unas condiciones de trabajo óptimas, minimizando los efectos negativos del trabajo y favoreciendo los positivos, lo que implica prevenir desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, hasta la ordenación de un conjunto coherente e integrado de medidas de acción preventiva en el funcionamiento de la actividad.

4)